Capítulo IV: Órganos colegiados de gobierno

Órganos colegiados de gobierno: Claustro de profesorado.

Este órgano colegiado está presidido por el director y compuesto por todos los profesores del centro. Entre las competencias del claustro de profesorado cabe señalar las siguientes:

a)    Hacer propuestas elaboración del Plan de Centro al equipo directivo y consejo escolar.

b)    Aprobar y evaluar el Plan de Centro en o educativo.

c)    Aprobar las programaciones didácticas.

d)    Establecer criterios de referencia para la orientación y tutoría del alumnado.

e)    Fomentar iniciativas de innovación e investigación pedagógica, y de formación del profesorado.

f)     Informar el R.O.F. del instituto y las memorias de autoevaluación.

g)    Conocer la resolución de conflictos disciplinarios de acuerdo a la normativa vigente.

            h)    Plantear iniciativas para favorecer la convivencia en el centro.

En cuanto al régimen de funcionamiento del claustro de profesores, las reuniones serán comunicadas con, al menos, cuatro días de antelación y se celebrarán de manera que sea posible la asistencia de todos los miembros, siendo éstas de carácter obligatorio para todos sus miembros (la falta injustificada se considera un incumplimiento del horario laboral).

Órganos colegiados de gobierno: El consejo escolar.

En aquello institutos de educación secundaria de doce o más unidades, el Consejo escolar estará compuesto por el director, el jefe de estudios, ocho profesores, cinco madres/padres del alumnado, cinco alumnos, un representante del personal de administración y servicios, un representante del ayuntamiento, un representante de organizaciones empresariales (formación profesional) y el secretario del instituto. En los centros en los que el número de unidades sea inferior a doce, el número de representantes es menor.

Entre las competencias del consejo escolar encontramos:

            a)    Aprobar y evaluar el Plan de Centro.

            b)    Aprobar del presupuesto del centro.

            c)    Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección.

            d)    Tomar parte en la selección del director del centro.

            e)    Tomar decisiones sobre la admisión del alumnado.

            f)     Supervisar los compromisos educativos y de convivencia.

            g)    Conocer y tomar parte en la resolución de conflictos disciplinarios.

            h)    Plantear medidas de mejora de la convivencia, igualdad y resolución pacífica de conflictos.

            i)      Analizar y valorar el funcionamiento general de instituto.

Se informará de las reuniones con una semana de antelación  y se convocarán de forma que la mayoría de miembros puedan asistir, se adoptarán acuerdos por mayoría de votos. El alumnado de los dos primeros cursos de la E.S.O. no podrá participar en la selección o el cese del director.

En cuanto a la elección y renovación de sus miembros, esta se hará en el primer  trimestre de los cursos académicos de año par, y con una duración de dos años. En el caso de que hubiera alguna vacante, esta será cubierta, atendiendo al número de votos obtenidos, por alguno de los candidatos anteriores no elegidos.

 

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