ROC - Título II: El Profesorado

El Título II del ROC contempla las funciones, deberes y derechos del profesorado, detallados en los artículos 9, 10 y 11. Hemos decidido seleccionar algunos de ellos que hemos considerado “más relevantes o representativos”, lo cual no quiere decir que el resto no lo sean.

 

Dentro del desempeño del profesorado, este tiene el deber de programar; evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje; ejercer como tutor/orientador en el proceso educativo (intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral), académico y profesional; fomentar valores de la ciudadanía mediante actividades que se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia, participación y libertad; coordinar actividades docentes, de gestión y de dirección; así como la investigación, experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza, entre otros.

 

El profesorado, en el desempeño de su actividad docente, tiene derecho al reconocimiento de su autoridad magistral y académica; a emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado; a ser respetados, considerados y valorados socialmente por los alumnos, la familia, la comunidad educativa y la sociedad; a participar en el Consejo Escolar; a la formación permanente; o a ejercer cargos y funciones directivas y de coordinación docente, entre otros.

 

En cuanto a la autoridad y el respeto del profesorado, coincidimos a la hora de pensar que los tiempos han cambiado mucho, y que aquella época en la que profesores y padres formaban una coalición casi perfecta centrada exclusivamente en la atención y el aprendizaje del alumno dista bastante de la situación que solemos encontrar hoy en día. Antiguamente cuando un alumno recibía una reprimenda por parte del profesor, solía recibir una réplica de la misma al llegar a casa, por parte de los padres. Ahora parece más común ver un “enfrentamiento” entre padres y profesorado, que precisamente a quien no ayuda es al propio alumno.  En la siguiente imagen hemos querido reflejar esta situación.

 

El Artículo 11 detalla como la Consejería y la Administración educativa toman medidas y promueven acciones en pos de la protección de los derechos del profesorado.

 

A modo de conclusión, debemos decir que a pesar de no haber recogido todos los puntos presentes en el ROC, podemos apreciar que la cantidad de funciones  y deberes por parte del profesor no son precisamente pocas, sin olvidarnos de la relevancia y la repercusión directa que tienen sus decisiones sobre el aprendizaje y la educación de los alumnos. 

 

Tema: ROC - Título II: El Profesorado

No se encontraron comentarios.

Nuevo comentario