Capítulo V: El equipo directo.

El equipo directivo constituye el órgano ejecutivo de gobierno en los institutos de educación secundaria. Sus principales funciones son las de procurar un buen funcionamiento del centro, establecer los horarios, elaborar el Plan de Centro y las memorias de autoevaluación, establecer actuaciones de coordinación con otros centros de la misma zona educativa, colaborar con la Consejería competente en materia de educación, etc.

La composición de este órgano consiste en una dirección, una jefatura de estudios y una secretaría. En caso de que el instituto disponga de 20 o más unidades, dispondrá, además, de una jefatura de estudios adjunta. En centros con 30 y 39 unidades (E.S.O, Bachillerato y FP) habrán dos jefaturas de estudios adjuntas y en aquellos de 40 o más unidades (E.S.O, Bachillerato y FP) habrán tres jefaturas de estudios adjuntas.

Entre las principales competencias de la dirección se pueden señalar las siguientes:

a)    Representar al centro y administración educativa, planteándoles a ésta aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b)    Dirigir y coordinar todas las actividades del centro.

c)    Ejercer la dirección pedagógica, facilitar la colaboración entre el profesorado, designar el profesorado responsable de la atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y supervisar los planes del proyecto educativo.

d)    Fomentar la colaboración con familias, instituciones y organismos que faciliten la relación del instituto con el entorno

e)    Fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y la formación integral del alumnado en conocimientos y valores.

f)     Impulsar las evaluaciones internas del instituto y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

g)    Convocar y presidir los actos académicos y sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

h)    Plantear requisitos de especialización y capacitación profesional en relación a ciertos puestos de trabajo docentes del centro.

i)      Designar las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica.

j)      Decidir sobre las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por enfermedad, ausencia u otra causa.

            k)    Establecer convenios de colaboración con centros de trabajo.

La dirección de los centros de educación secundaria tendrán potestad disciplinaria sobre el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en lo referente al incumplimiento injustificado del horario de trabajo (9 h/mes máximo), la falta de asistencia injustificada en un día y el incumplimiento de deberes y obligaciones según la legislación pública.

Así mismo, tanto la jefatura de estudios como la secretaría poseen una serie de competencias propias recogidas en el Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria.

 

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