Capítulo VI: Órganos de coordinación docente.

Órganos de coordinación docente: Departamentos de orientación.

Este órgano de coordinación docente está compuesto por el profesorado especialista en orientación educativa, maestros/as especialistas en educación especial y en audición y lenguaje, el profesorado encargado de los programas de atención a la diversidad, así como educadores sociales y otros profesionales no docentes con competencias en la materia de la que disponga el centro.

Las principales funciones a desempeñar por los departamentos de orientación son:

a)    Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del plan de orientación y acción tutorial y del plan de convivencia para su inclusión en el proyecto educativo contribuyendo al desarrollo y aplicación de los mismos.

b)    Colaborar y asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al profesorado, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, en el desarrollo de las medidas de atención a la diversidad.

c)    Elaborar, de forma general, la programación didáctica de los programas de diversificación curricular.

d)    Elaborar la programación didáctica de los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial.

            e)    Asesorar al alumnado sobre las opciones que le ofrece el sistema educativo.

 

 

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