ROC - Título I: El alumnado

El título I del ROC presentado con el nombre de ‘el alumnado’ se divide en 2 capítulos: el capítulo 1; deberes y derechos que comprende los artículos 2,3 y 4, y el capítulo dos; participación del alumnado que comprende los artículos 5,6,7 y 8.

En este título se intentan integrar todos los derechos, deberes, prácticas y funciones que el alumnado tiene, debe o puede realizar en orden hacia la integración de este componente humano en el centro, para así mejorar el funcionamiento del mismo.

El artículo 2 comprende los deberes que poseen los alumnos, que resumidamente se basan en el estudio, en el respeto tanto de los profesores como de las normas de organización, en la participación del alumno en la vida del instituto y en la mejora de la convivencia escolar entre otros.

Por otra parte el artículo 3, que recibe el nombre de derechos, aporta las acciones las cuales se deben ofrecer al alumnado. Forman parte de estos derechos el estudio, la orientación, la educación de calidad, la igualdad de oportunidades y a recibir información sobre los criterios de evaluación entre otros muchos.

En el artículo 4 se tratan de incluir prácticas que los centros deben realizar para garantizar que se cumplan los derechos del alumno, establecer las condiciones para que los alumnos puedan disfrutar de sus derechos.

En el artículo 5 se dan los cauces de participación en los que se recogen las distintas orientaciones en las que pueden aplicar sus derechos y deberes. Para algunos de estos cauces de participación del alumnado, es necesario asignar un delegado/delegada de clase, así como subdelegado/subdelegada para la representación del colectivo que forma el alumnado. Pues es en el artículo 6 donde se describe el proceso de selección de dicho personas.

Tenemos que tener en cuenta que al existir la junta de delegados y delegadas del alumnado  que la formarán todos los delegados y delegadas de clase, este conjunto en si también requiere de representación. Es por ello que en el artículo 7 que recibe el nombre de junta de delegados y delegadas del  alumnado, se describe qué es y cómo se designa al delegado de centro.

Por último, el apartado de alumnado concluye con el artículo 8 en el que define su derecho de participación en el centro con el apartado de asociaciones de alumnos. En este artículo de asociaciones se describen las funciones en las que pueden orientar su actividad dichas agrupaciones, así como derechos de las mismas.

 

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